Texto que se suscribe al firmar
Alegaciones principales al Decreto de Biometano de la JCCLM
Por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en Biometano
Resolución de 22 de julio de 2026 de la Dirección General de Calidad Ambiental (DOCM de 27 de julio de 2026)
Dirigidas a
Director General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. C. Río Estenilla, s/n, 45071 Toledo.
Al proyecto de Decreto por el que se establecen las condiciones para la gestión de los residuos orgánicos mediante su transformación en Biometano, publicado para información pública por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de julio de 2026), y presentado tras la promulgación de la Ley 5/2026, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de julio de 2026), hacemos las siguientes Alegaciones:
Este proyecto de Decreto no es un decreto normativo que viene a desarrollar lo que la reciente Ley 5/2025 y otras leyes al respecto disponen; es una disposición ejecutiva técnica y de planificación muy incompleta que, tal vez, pretende obviar y sustituir el Plan Regional de Biometanización de Castilla-La Mancha 2030 presentado con anterioridad. Solicitamos que la Junta emita una disposición oficial razonada sobre la posible anulación de este Plan Regional, su Evaluación Ambiental Estratégica y su Declaración Ambiental Estratégica, lo que a la fecha la Junta no ha realizado como debía haberlo hecho.
Si este Decreto ahora presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende reemplazar al Plan Regional de Biometanización para eludir su correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica y su Declaración Ambiental Estratégica, que no tuvo casi en cuenta las 15.071 Alegaciones públicas presentadas al Plan, y si se ha hecho para poder obviar estas Alegaciones y para eludir la debida Evaluación Ambiental Estratégica —que no ha sido presentada junto a este Decreto como la Junta debería haberlo hecho—, consideraríamos que con ello se estaría vulnerando el derecho a la participación pública que el Convenio de Aarhus y las leyes de Evaluación Ambiental de España y Castilla-La Mancha establecen. Ello sería motivo legal de nulidad de este Decreto al ser eventualmente utilizado para eludir obligaciones ambientales exigibles por su naturaleza material.
Al Plan de Biometanización, numerosas plataformas ciudadanas, asociaciones, ayuntamientos, entidades y personas particulares hicieron un total de 15.071 Alegaciones. Solicitamos que sean incorporadas también a este Decreto en relación con su debida pertinencia y no sean obviadas.
Este Decreto no se atiene ni responde como debiera a lo expresado en la previa Ley 5/2026 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de julio de 2026) en los siguientes aspectos:
- Este Decreto no aclara como debería el poder, el papel, el procedimiento y los recursos que tienen los ayuntamientos para ejercer su autoridad en su municipio y determinar que no se instalen en él plantas de Biometano e impedir su tramitación, incluso si la Junta las declarara una inversión estratégica.
- El Decreto no expresa cuáles serían los criterios «motivados» que la Junta podrá aducir para declarar inversiones estratégicas las plantas que vayan a ser aprobadas en ciertos municipios y que así se instalarían en contra de la voluntad de los ayuntamientos, pese a la certificación municipal de no conformidad al proyecto presentado, quitándoles el poder que la Ley 5/2026 antes les otorga.
- La mayoría de los municipios de Castilla-La Mancha pueden no tener, y de hecho no tienen, «los técnicos competentes del Ayuntamiento» ni los medios necesarios para actuar debidamente, y menos aún para llegar a actuar como órgano sustantivo, responsabilidad que corresponde a la Junta.
- El Decreto no desarrolla las medidas compensatorias previstas, derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental de las plantas, ni las debidas cauciones, seguros y compensaciones por posibles daños a empresas hoteleras y otras y a las personas.
En el texto de este Decreto se revela una falta efectiva de vigilancia y control, ya que apenas dedica unas escasas cinco líneas a este importante aspecto. Tampoco exige el debido control e inspección pública institucional —dejando la inspección al control empresarial privado— de los residuos del digerido final que se utilizarían como fertilizante para los campos. Los miles de toneladas de residuos finales pueden contener nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, hierro, amoníaco y metales pesados como cadmio, cobre, níquel, arsénico, plomo, zinc, mercurio, cromo y cromo VI, así como restos farmacéuticos y de antibióticos, microplásticos y compuestos orgánicos volátiles, elementos tóxicos muy difíciles de controlar y eliminar.
El Decreto está lleno de afirmaciones no probadas, como la contribución de las plantas a una economía circular y a la descarbonificación, y de excepciones a las distancias de granjas, del digerido y a las aguas.
Los residuos finales de las plantas o digerido contienen altas cantidades de nitrógeno que se añadirían a los suelos y que, por filtración, pasarían a las aguas subterráneas, contaminando aún más con nitratos estas aguas que ya están contaminadas por ellos y por lo que la Unión Europea ha denunciado a España.
Estas plantas de Biometano tienen eventualmente fugas y antorchas de este gas, que es 80 veces más pernicioso y contaminante que el CO2 como gas de efecto invernadero. Además de fugas, pueden tener problemas de accidentes y explosiones y, especialmente, presentan un riesgo muy grave en caso de incendios, que últimamente se producen cada vez más.
El hecho de que el 80 % de los residuos sean acarreados hasta 35 kilómetros de un pueblo y el resto, el 20 %, desde más lejos aún, convertiría a estos pueblos en pueblos escoba y pueblos vertedero.
Estas plantas propuestas son fehacientemente contaminantes, malolientes y nocivas —como se puede comprobar en las plantas activas de Balsa de Ves, en Albacete; Noez-Casas Buenas, en Toledo; y Belinchón, en Cuenca—, con probables impactos y daños de difícil o imposible reparación a la flora, la fauna, el paisaje, las aguas superficiales y subterráneas, el tránsito, las vías pecuarias, las carreteras y el desarrollo económico. También se señalan la escasez de empleos, los malos olores y ruidos, las fugas de gas, los accidentes, las explosiones, los incendios y las afecciones al bienestar y a la salud pública.
Por ello se considera muy temerario, antisocial e ilegítimo que este Decreto permita autorizar plantas de concentración de residuos y de Biometano a apenas dos kilómetros de las poblaciones donde vive la gente.
Existen otros métodos y procedimientos alternativos para la gestión de los residuos que no son estas enormes plantas industriales de Biometano. Esos métodos y procedimientos deben ser explorados, analizados y aplicados por la Junta antes de proceder a la concentración de estas plantas de residuos y Biometano sobre el territorio y en contra de la voluntad de la ciudadanía.
Las plantas de residuos y Biometano propuestas responden a una política antisocial, antipopular y antidemocrática, ya que se quieren implantar en contra de la voluntad de los pueblos de Castilla-La Mancha y de sus ciudadanos y ciudadanas, sin tener en cuenta debidamente lo que la Constitución y las leyes ambientales establecen sobre información, participación y justicia ambiental; sin contar con un marco legal garantista y preventivo previo que aplique el principio de precaución de la Unión Europea; y sin disponer de una Evaluación Ambiental Estratégica Integral regional, provincial y local, independiente y previa, que analice y prevenga sus posibles impactos antes de que se produzcan daños de imposible reparación al medio ambiente, el bienestar social y la salud pública.
Las macroplantas de gestión de residuos para producir Biometano propuestas responden a un modelo de desarrollo agroenergético especulativo e insostenible que sitúa los intereses privados por encima de los intereses públicos. Estas plantas no son de utilidad pública ni de interés social, ni suscitan el necesario consenso social para su implantación. Muy al contrario, existe en numerosos municipios de Castilla-La Mancha una gran oposición ciudadana a su construcción y desarrollo.
Por todo ello
Solicito
- Que se den por presentadas y sean consideradas estas Alegaciones por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Que sea estimada la nulidad del presente Decreto en aplicación de las leyes que le son exigibles y, subsidiariamente, que sea revisado y modificado considerando las Alegaciones expuestas.
Documento fechado el 10 de agosto de 2026.
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